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Qué seguros desgravan en la declaración de la Renta

Los seguros son uno de los productos más contratados por los españoles. En este artículo os contamos qué seguros desgravan en la declaración de la Renta.

Claves de la fiscalidad de los seguros de vida
Claves de la fiscalidad de los seguros de vida

Anteriormente hemos hablado sobre la fiscalidad de los seguros, un punto clave para su contratación y, sobre todo, para su gestión a lo largo de la vida. Esta vez queremos contar -un poco más en concreto- cuáles son los seguros que es posible desgravar en la declaración anual de la Renta.

  • Seguros de hogar y vinculados a la hipoteca: Dentro de la deducción por adquisición de vivienda habitual se encuentra el seguro de vida vinculado a la hipoteca. Los seguros de vida vinculados a la hipoteca tienen un porcentaje de desgravación en el IRPF, esta deducción incluye la posibilidad de desgravación de hasta el 15% de las cantidades destinadas a la compra de vivienda habitual sobre una base máxima de 9.040 euros siempre y cuando la vivienda haya sido adquirida antes del 1 de enero de 2013. En el caso de que la firma de la hipoteca incluya la obligatoriedad de firmar también un seguro de vida, es posible en determinadas situaciones cancelarlo. El dinero de la prima se puede añadir a las cuota de la hipoteca para calcular la base de la deducción. Igualmente no hay que perder de vista la importancia de revisar a fondo las condiciones, ya que en la mayoría de los casos no es recomendable contratar un seguro de vida a través de entidades bancarias.

 

  • Seguros de vida: En muchas ocasiones, el seguro de vida suele ser requisito indispensable para acceder a una hipoteca. Las primas abonadas de forma mensual no cuentan con beneficios fiscales ni desgravaciones, aunque sí disponen de ellas los denominados Planes de Previsión Asegurados (PPA). Es importante diferenciar si el tomador del seguro y el beneficiario es la misma persona. En el caso de que sean personas diferentes, habrá que reflejarlo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si por el contrario se trata de la misma persona, habrá que consignarlo en el IRPF. Cuando tomador y beneficiario son diferentes personas se tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El impuesto recoge una exención cuando el beneficiario es el cónyuge, un ascendiente o un descendiente de hasta 9.195,49€ por heredero de forma general, una cantidad que dependerá de cada comunidad autónoma, ya que este es un tributo cedido a las autonomías. En el caso de que el tomador y beneficiario sean la misma persona, el seguro abonará una cantidad cuando se alcance cierta edad. Si esa cantidad se cobra en forma de capital, se aplica una fiscalidad similar y una base imponible a la de otros productos financieros.
    • Entre 0 a 5.999 € el tipo impositivo será del 21%.
    • Entre 6.000 € y 24.000 € el tipo impositivo será del 25%.
    • A partir de 24.000 € el tipo impositivo será del 27%.

El beneficio se obtiene restando al capital obtenido las primas satisfechas. Además, la empresa aseguradora practicará una retención de IRPF del 19% sobre el rendimiento. Si la cantidad se percibe en forma de renta, se aplica una fiscalidad similar a los rendimientos del capital mobiliario, con una base imponible al ahorro del 19%.

Estos números pueden parecer complicados pero contando con un asesor de seguros, toda esta parte, corre por su cuenta. Un mediador de confianza puede encargarse de asesorar en cuanto a la fiscalidad de la póliza y daros los mejores consejos. Por esa, y muchas otras razones, no aconsejamos contratar seguro a través de bancos o sitios web genéricos. Estas transacciones normalmente son ¨ventas¨ desvinculadas aparentemente de consecuencias ni gestiones. Las corredurías de seguros os ponemos al día sobre todo lo necesario para llevar vuestros seguros al día y gestionados correctamente. Contactadnos aquí.

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