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Cambios en los seguros 2016 II

Cambios en los seguros 2016

Comenzamos ya a comentar algunos de cambios en los seguros 2016. En este nuevo artículo te contamos todos los aspectos a los que debes poner atención.

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Llega un nuevo año y, con él, cambios en los seguros 2016. En nuestra primera entrega te contamos algunos ya y, ahora, nos extendemos con los que faltan. Unidos a los cambios que antes comentamos:

  • En cuanto a daños patrimoniales, la nueva norma es más específica en cuanto al lucro cesante, que es el dinero que se deja de ingresar por estar lesionado. Para su cálculo también se tendrá en cuenta el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar, o la pérdida de capacidad del trabajo futuro. Del mismo modo, se incluye un coeficiente específico para cada perjudicado.
  • Otro de los cambios en tu seguro consiste en la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y se dividen en cinco categorías los perjudicados por accidente: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados.
  • La normativa prevé un incremento de las indemnizaciones respecto al periodo 2005 y 2011 de la siguiente forma:
  1. Un 50% en las indemnizaciones por muerte.
  2. Un 35% en las indemnizaciones por secuelas.
  3. Un 12,8% en las indemnizaciones por lesiones.

Esta mejora de las indemnizaciones es una buena noticia desde el punto de vista de la protección, pero incluye una contrapartida en el previsible aumento de las primas de los seguros. Y es que al aumentar la indemnización es lógico que se incremente también lo que pagas por tu seguro.

  • El año 2016 trae otra novedad que supone un gran beneficio para los asegurados. A partir del 1 de enero de 2016 ya no será necesario comunicar con dos meses de antelación a la compañía aseguradora la no renovación del seguro. La nueva disposición rebaja a un mes el plazo de comunicación, de forma que sólo será necesario indicar con 31 días de antelación que no queremos continuar con el seguro para que se proceda a cancelar la póliza. Eso sí, este cambio en tu seguro se aplicará a todas las pólizas excepto las de vida, para las que se mantiene los dos meses.
  • Del mismo modo, la aseguradora sí tendrá que seguir informando por lo menos con dos meses de antelación de su intención de no renovarte la póliza.
  • Se mantienen los canales de comunicación, que deben seguir siendo medios escritos. En este sentido, una carta certificada suele ser la mejor opción, aunque también es recomendable acompañarla de un email para dejar constancia digital. Nuestros asesores se encargan de todo este proceso por ti, si decides contratar tu póliza con nosotros.
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    Otro cambio en tu seguro afecta a la necesidad de comunicar cambios en la condición del asegurado. El texto legal modifica el artículo 11 incluyendo un nuevo apartado en el que literalmente explica que “en los seguros de personas el tomador o asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo”.

Estos son algunos de los cambios fundamentales que debes conocer para la gestión de tus pólizas de seguros este año. Nuestros asesores están a disposición para revisar tu caso, darte los detalles y ofrecerte las mejores opciones.

Escríbenos y hablemos sobre seguros. Si en vez de esperar los cambios de los seguros, estás pensando tú en cambiar de seguro, ¡contáctanos!

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