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Seguro de Retirada de Carné

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¿Qué es el Seguro de Retirada del carné de conducir?

Esta cobertura tiene su origen en la idea de indemnizar al asegurado para que se pueda desplazar cuando, por el motivo que fuera, se produce una retirada del permiso de conducir.

Al contratar esta cobertura el usuario se asegura que su compañía le indemnizará con una cantidad de dinero como consecuencia de haber sido retirado su permiso de conducir, bien a través de resolución administrativa o sentencia judicial.

¿Cómo se produce la retirada de carné?

La retirada del permiso de conducir se puede producir por dos motivos:

  • Como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados (12 en general, y 8 para los conductores con menos de 3 años de carné). Por ejemplo, acumulando infracciones (exceso de velocidad, ir sin el cinturón de seguridad, hablar por el teléfono móvil sin manos libres, etc).
  • Por infracción muy grave. Por ejemplo, dar una tasa de alcohol elevada en un control de alcoholemia, ir a mas de 195 km/h, etc. En estos casos, se produce una retirada del carnet sólo por el hecho en sí de la infracción cometida, sin esperar a llegar al límite de puntos concedido. Es decir, puesto que el asegurado no puede llevar un vehículo, se le indemniza para que pueda disponer de transportes alternativos para desplazarse (taxis, bus, etc.).

Requisitos a cumplir

Para que esta cobertura surta efecto, además de tenerla contratada se debe cumplir, necesariamente:

  • Que se haya producido por la conducción del vehículo. Es decir, por infracción a las normas de conducir, por ejemplo por exceso de velocidad, conducción temeraria, etc. 
  • Que la privación se haya producido cuando la póliza está en vigor. Es decir, que no es válido si la sanción se hace firme ahora, pero era como consecuencia de un hecho acaecido con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.

Ejemplo: Supongamos que a fecha de un conductor es condenado con la retirada del permiso de conducir, y que dicha retirada se produce por una infracción que cometió hace un año, cuando la póliza actual, con esta cobertura, no estaba en vigor porque estaba en otra compañía. En este caso, no se produce el derecho a la indemnización, ya que la infracción fue cometida con anterioridad a la entrada en vigor de la cobertura.

¿En qué consiste y cuánto es la indemnización?

Como es obvio, no se trata de poner un vehículo con conductor a disposición del usuario todo el día, que sería el ideal para poder «paliar» la retirada del carnet de conducir. Y las compañías, tampoco abonan todos y cada uno de los desplazamientos que se necesiten.

Por ello, las compañías lo que hacen es dar un dinero para que el asegurado se pueda «mover» con taxis, autobús, tren…

Así mismo, las compañías ponen un límite de tiempo, y es hasta que pase la sanción o hasta que pase X meses, lo que primero llegue.

Por ejemplo, hay compañías que solo indemnizan el primer mes, y otras que lo hacen durante un año, en ambos casos, como MÁXIMO, ya que si antes de llegar ese máximo se ha cumplido «la condena», en ese caso, no se llegaría al máximo.

Atención a la letra pequeña...

Para valorar lo efectivo o no de esta cobertura hay que saber:

  • De cuánto dinero al día es la indemnización.
  • Durante cuanto tiempo como máximo.

Con estos dos datos, podemos juzgar lo bueno o malo de esta cobertura. Por ejemplo, en un caso intermedio hay compañías que ofrecen 30 euros al día durante un máximo de tres meses, lo que supondría un MAXIMO de 2.700 euros. En un caso «generoso» puede haber compañías que ofrecen 20 euros al día durante todo un año, lo que supondría un total de 7.200 euros (y no es lo mismo 2.700 que 7.200, aunque lleven los mismos números ¿verdad?).

Por ello, cuanto más dinero den al día, mejor, y cuanto más tiempo pueda durar la indemnización, también mejor. Ahora bien, es preferible una indemnización de 600 euros/mes durante 6 meses, que, por ejemplo, 300 euros/mes durante un año, ya que una sanción de menos de 6 meses es más probable que una de un año.

¿Existe alguna causa a la retirada del carnet para NO indemnizar?

Es decir, si importante es saber la cantidad y la forma en que la compañía pagará la indemnización, tanto o más importante es saber si están o no contemplados todos los conceptos por los que la administración puede retirar el carnet de conducir.

Por ejemplo, de nada sirve que haya derecho a una indemnización de 600 euros/día durante 25 años si están excluidas las retiradas del carnet por alcoholemia, exceso de velocidad, conducción temeraria, infracción muy grave, etc., por que al final, pase lo que pase, siempre se producirá alguna de las exclusiones.

Por ello, la cuestión a preguntarse es: ¿cubren la retirada de carnet por…?

  • Conducir bajos los efectos del alcohol.
  • Exceso de velocidad.
  • Conducción temeraria
  • Imprudencia grave
  • Conducir con el permiso retirado (reincidencia)
  • Etc., etc.

¿Cobertura limitada a pagar los cursos de recuperación de puntos?

Hay aseguradoras que la cobertura de la retirada del carnet la »limitan» SÓLO a pagar los cursos para la recuperación total, o parcial, de los puntos perdidos. Es decir, no pagan una indemnización para que el asegurado pueda desplazarse a través de medios alternativos, lo único que hacen es pagar el curso en la autoescuela para recuperar los puntos del carné.Estos cursos pueden costar del orden de 300 euros, mientras la indemnización de algunas aseguradoras por la retirada puede ser de varios cientos de euros.

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