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Se reduce el plazo para oponerse a la renovación de una poliza

plazo renovación poliza

Uno de los problemas más habituales en el seguro obligatorio de vehículos surge a la hora de la renovación del mismo. Hasta ahora el plazo para ejercer nuestro derecho a oponernos a la renovación de la póliza era de 2 meses, dado que en la mayoría de los casos se suelen dejar estos temas para el último momento, al final el asegurado se veía en la obligación de seguir en la misma compañía donde tenía contratada su póliza durante 1 año más.

El pasado 15 de julio se publicó en el BOE la modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.

Uno de los puntos más destacables de esta modificación es la que se refiere al plazo que se concede al asegurado para ejercer su derecho a la hora de oponerse a la renovación de su póliza.

Según la publicación, a partir del próximo 1 de enero de 2016 el plazo para comunicar la negativa a la renovación de la póliza pasa a ser de 1 mes antes del vencimiento de la póliza, en lugar de 2 meses como venía siendo habitual hasta ahora.

En base a ello, el artículo 22 de dicha Ley queda redactado como sigue:

  • La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
  • Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
  • El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.
  • Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.
  • Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

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